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ACCIONES DE COOPERACION AL DESARROLLO EN EL AMBITO DE LA INNOVACIÓN- 2026
Ayuda máxima 900.000€
OBJETO
Financiación de Acciones de innovación, que aborden desafíos sociales, económicos,
medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
• Las acciones de innovación: deberán impulsar soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas
exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala
para lograr un desarrollo sostenible e incluyente.
• Acciones de conocimiento: comprenderán investigaciones y estudios aplicados acompañados de
formaciones y/o seminarios, y referidos a los ámbitos temáticos incluidos en esta convocatoria.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía mínima de la subvención que se puede solicitar para acciones de innovación: mín. 400.000€ y
máx. 900.000€.
La cuantía mínima de la subvención que se puede solicitar para acciones de conocimiento: mín.100.000€ ni
máx. 500.000€.
Con carácter general, las nuevas entidades beneficiarias (sin financiación previa de la AECID) tendrán un
límite de 80.000 € de subvención, ya sea de forma individual o en agrupación.
CARACTERÍSTICAS
Las ayudas pueden adoptar tres modalidades principales:
• Convenios:
Actuaciones de gran alcance y largo plazo (hasta 4 años), orientadas a objetivos generales en
cooperación o acción humanitaria, incluso en varios países.
Financiación mínima: 1 millón € (educación) o 2,5 millones € (resto).
Solo para entidades acreditadas por la AECID.
• Programas:
Intervenciones estratégicas a medio plazo (hasta 3 años), en uno o varios países o sectores.
Financiación mínima: 300.000 € (educación) o 1,5 millones € (resto).
Para entidades acreditadas o que cumplan requisitos específicos.
• Proyectos y acciones:
Actuaciones concretas con objetivos específicos, de duración máxima de 2 años y financiación anual.
Acceso similar a los Programas.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La concesión de subvenciones se basa en varios criterios de valoración ponderados:
• Entidades solicitantes (10–30%): se evalúa su estructura, capacidad de gestión, experiencia, especialización,
trabajo en agrupación o con socios locales y la aportación de al menos un 10% de cofinanciación.
• Contenido de la intervención (40–60%): se analiza el diagnóstico de necesidades, participación de la
población objetivo, calidad y coherencia del proyecto, viabilidad y sostenibilidad, e idoneidad de los indicadores
y sistemas de evaluación.
• Coherencia con la cooperación española (10–40%): alineación con sus objetivos y prioridades.
• Calidad y eficacia de la propuesta (10–40%): incluye participación local, coordinación con otros actores,
gestión orientada a resultados, y contribución a la eficacia y difusión de principios de calidad.
BENEFICIARIOS
Solo pueden participar agrupaciones sin personalidad jurídica formadas por entidades de distintos
ámbitos:
• Sector privado empresarial (empresas, economía social, asociaciones empresariales, etc.).
• Sector social (ONGD inscritas en el registro de la AECID).
• Ámbito académico y de investigación (universidades, centros de investigación, fundaciones
universitarias, etc.).
• En el caso de acciones de innovación, la agrupación debe incluir al menos dos entidades de
tipología distinta.
• No se aceptan proyectos presentados por una sola entidad ni por agrupaciones que no cumplan esos
requisitos.
• Para las acciones de conocimiento, sí se puede presentar una sola entidad, aunque se valoran mejor
las alianzas.
EXCLUÍDAS:
• Administraciones públicas.
• Entidades de derecho público.
• Organizaciones y organismos internacionales o multilaterales.
• Entidades con participación pública en su capital o patrimonio, salvo las del ámbito
académico/investigación mencionadas.
Requisitos generales:
• Estar legalmente constituidas y tener capacidad de actuación.
• Respetar los principios de la cooperación española y acción exterior.
• Estar al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
• Haber cumplido obligaciones de subvenciones anteriores (si las hubiera).
• Cumplir normativa sobre cooperantes y seguros, cuando proceda.
• No estar incursas en prohibiciones legales para recibir subvenciones.
Requisitos adicionales para agrupaciones:
• Todos los miembros deben cumplir los requisitos individualmente.
• Designar una entidad líder responsable ante la administración.
• Nombrar un/a representante único/a.
• Firmar un acuerdo de colaboración con compromisos, reparto de fondos y permanencia.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran subvencionables los gastos directamente necesarios para la actividad, siempre que estén previstos
en la convocatoria, sean justificados y no superen el valor de mercado.
Incluyen:
• Personal (contratado y voluntario, excepto cargos directivos).
• Viajes (desplazamientos, alojamiento y manutención).
• Inmuebles y terrenos vinculados al proyecto (no sedes ni viviendas).
• Equipamiento y otros bienes (maquinaria, mobiliario, informática, transporte, etc.).
• Otros gastos de funcionamiento (material de oficina, comunicaciones, suministros, arrendamientos,
amortizaciones).
• Auditorías y evaluaciones externas.
• Servicios técnicos y profesionales (formación, asesorías, estudios, traducciones, etc.).
• Fondos rotatorios.
• Gastos financieros (transferencias y mantenimiento de cuentas).
Además:
• Los gastos indirectos (gestión y estructura) son subvencionables hasta un máximo del 12 % del total.
• También se pueden financiar ayudas a la población beneficiaria en efectivo o especie.
• Se admiten otros gastos no previstos si estaban aprobados previamente y son necesarios para la ejecución del
proyecto.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde 23/04/2026 hasta
20/05/2026.
TIPO DE AYUDA: CONCURRENCIA COMPETITIVA.