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CT207G – REALIZACIÓN DE RODAJES EN GALICIA (NO COMPETITIVA) 2026
OBJETO
Estimular e impulsar la ejecución de rodajes audiovisuales en Galicia para, por una parte, fomentar la cadena de valor de la industria del sector audiovisual gallego
CUANTÍA DE LA AYUDA

GASTOS SUBVENCIONABLES
- Guion y música. (reescritura de guion, diálogos adicionales, traducciones, arreglos, dirección de orquesta, grabación e intérpretes).
- Personal artístico. Elenco actoral tanto de protagonistas como de principales, secundarios, figuración, especialistas doblaje y cualquier otro personal que pueda encuadrarse en esta categoría.
- Personal técnico y administrativo. Equipo de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, equipo de sonido, montaje, electricistas y maquinistas o el personal complementario tal como asistencia sanitaria, guardias de seguridad, peones…
- La remuneración de la persona que ejerza la producción ejecutiva en Galicia hasta un 5 % del presupuesto subvencionable del proyecto presentado.
- Máximo 75.000 euros por profesional. (Un mismo profesional no podrá generar coste subvencionable por más de dos funciones dentro de la producción.)
- Escenografía.
- Estudios de rodaje, sonorización y producción.
- Maquinaria de rodaje y transportes.
- Desplazamiento, alojamiento y mantenimiento.
- Seguros que se correspondan con la naturaleza de la producción audiovisual y se refieran al tiempo efectivo de la ejecución de esta en Galicia.
- Costes indirectos. (alquiler de la oficina, mensajería, suministros de servicios básicos y comunicaciones)
- Publicidad y promoción.
- Se admite la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40% del coste subvencionable de la película.
EXENTO DE SUBVENCIÓN:
- IVA
- Gratificaciones, regalos protocolarios, premios ni gastos relativos de representación y protocolo.
- Gestión empresarial por parte de los productores o coproductores.
- Gastos en asistencia jurídica o consultoría.
- Gastos derivados de compra de activos fijos, propiedad o dispositivos electrónicos de consumo.
- La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año.
- Productora audiovisual independiente.
- Agrupación de interés económico (AIE).
- Empresas productoras.
- Coproducción.
- Servicio de producción.
- La persona solicitante o, en su caso, la persona responsable de la producción ejecutiva deberá haber producido o haber desempeñado la función de responsable de la producción ejecutiva en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Por ejemplo:
- Largometraje cinematográfico estrenado
- Serie o miniserie de ficción para TV o plataforma de VOD
- Largometraje cinematográfico de ficción en régimen de coproducción internacional
- Pequeña y mediana empresa (pyme).
- Una misma persona solicitante, podrán obtener subvención por un máximo de dos proyectos al amparo de esta convocatoria.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: DESDE 09/04/2026 al 01/10/2026.
TIPO DE APOYO: Por orden de entrada. Concurrencia no competitiva.