SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

Categorías

CT207G – REALIZACIÓN DE RODAJES EN GALICIA (NO COMPETITIVA) 2026

OBJETO

 Estimular e impulsar la ejecución de rodajes audiovisuales en Galicia para, por una parte, fomentar la cadena de valor de la industria del sector audiovisual gallego

CUANTÍA DE LA AYUDA

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Guion y música. (reescritura de guion, diálogos adicionales, traducciones, arreglos, dirección de orquesta, grabación e intérpretes). 
  • Personal artístico. Elenco actoral tanto de protagonistas como de principales, secundarios, figuración, especialistas doblaje y cualquier otro personal que pueda encuadrarse en esta categoría. 
  • Personal técnico y administrativo. Equipo de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, equipo de sonido, montaje, electricistas y maquinistas o el personal complementario tal como asistencia sanitaria, guardias de seguridad, peones… 
  • La remuneración de la persona que ejerza la producción ejecutiva en Galicia hasta un 5 % del presupuesto subvencionable del proyecto presentado. 
  • Máximo 75.000 euros por profesional. (Un mismo profesional no podrá generar coste subvencionable por más de dos funciones dentro de la producción.) 
  • Escenografía. 
  • Estudios de rodaje, sonorización y producción. 
  • Maquinaria de rodaje y transportes. 
  • Desplazamiento, alojamiento y mantenimiento. 
  • Seguros que se correspondan con la naturaleza de la producción audiovisual y se refieran al tiempo efectivo de la ejecución de esta en Galicia. 
  • Costes indirectos. (alquiler de la oficina, mensajería, suministros de servicios básicos y comunicaciones) 
  • Publicidad y promoción. 
  • Se admite la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40% del coste subvencionable de la película.

EXENTO DE SUBVENCIÓN:  

  • IVA 
  • Gratificaciones, regalos protocolarios, premios ni gastos relativos de representación y protocolo. 
  • Gestión empresarial por parte de los productores o coproductores. 
  • Gastos en asistencia jurídica o consultoría. 
  • Gastos derivados de compra de activos fijos, propiedad o dispositivos electrónicos de consumo. 
  • La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual. 

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año. 
  • Productora audiovisual independiente. 
  • Agrupación de interés económico (AIE). 
  • Empresas productoras. 
  1. Coproducción. 
  1. Servicio de producción. 
  • La persona solicitante o, en su caso, la persona responsable de la producción ejecutiva deberá haber producido o haber desempeñado la función de responsable de la producción ejecutiva en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Por ejemplo: 
  1. Largometraje cinematográfico estrenado              
  1. Serie o miniserie de ficción para TV o plataforma de VOD 
  1. Largometraje cinematográfico de ficción en régimen de coproducción internacional 
  • Pequeña y mediana empresa (pyme). 
  • Una misma persona solicitante, podrán obtener subvención por un máximo de dos proyectos al amparo de esta convocatoria. 

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: DESDE 09/04/2026 al 01/10/2026.

 

TIPO DE APOYO: Por orden de entrada. Concurrencia no competitiva.

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