SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

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IG408C- PROGRAMA INFRAESTRUCTURAS COLABORATIVAS DE APOYO INDUSTRIAL -2026

Ayuda máxima 80% O 4.000.000€

OBJETO

Apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial.

CUANTÍA DE LA AYUDA

 

Se calculará como la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación. 

La ayuda se concederá con base en el plan de viabilidad que presente la persona solicitante.

 

CARACTERÍSTICAS

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para el mismo proyecto. 

  • La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca. 
  • Se hará un pago anticipado automático del 20 % de la subvención concedida con el límite de la anualidad. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y las personas consumidoras, y a modernizar y desarrollar la base industrial.

 

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: 

  • Estarán a disposición de las personas usuarias interesadas de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado. 
  • Deberán permitir la utilización por parte de sus personas destinatarias mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. 
  • La concesión u otro tipo de atribución a terceras personas para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria. 
  • Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas. 
  • La inversión subvencionable deberá ser superior a 100.000 € e inferior a 5.000.000 € 
  • No causar un perjuicio significativo al medio ambiente. 
  • Deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales, en especial los relativos a la materia ambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad. 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de cinco (5) años, a contar desde la fecha de la puesta en marcha de la infraestructura. 

  • Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe máximo del 10 % de la inversión total. 
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento. 
  • Otras inversiones en activos fijos materiales, incluido el mobiliario. 
  • Activos intangibles del proceso productivo (o de prestación de servicios, en su caso) que cumplan los siguientes requisitos: 
  • Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario. 
  • Deben tener la consideración de activos amortizables. 
  • Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. 
  • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario, un mínimo de 3 años. 
  • Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados con una antigüedad mínima de 5 años. 
  • Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos. 
  • La suma de las inversiones correspondientes a obra civil, adquisición de terrenos o los costes de reformas no debe superar el 70% del importe subvencionable. 

BENEFICIARIOS

  • Pymes  
  • Pequeñas y medianas empresas. 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: 

  • Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia. 
  • Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % de las inversiones subvencionables. 
  • Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. (El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear). 

EXENTOS: 

  • Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura. 
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas. 
  • Las empresas en crisis. 
  • Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos de lucha contra la morosidad. 
  • Que no cumplan los requisitos de la ley de subvenciones. 

REQUISITOS:

 


  • Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. 
  • La persona beneficiaria deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad. (en caso de adquirirlos mediante un pago aplazado, los bienes deberán ser propiedad plena antes del final del plazo de ejecución del proyecto). 
  • Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros y en ningún caso el cos te de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 
  • Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra) la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien. 
  • Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiese incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación. 
  • Presentar plan de viabilidad se referirá a un período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura. 

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: Desde 21/04/2026 hasta 22/06/2026.

TIPO DE AYUDA: CONCURRENCIA COMPETITIVA. POR PUNTOS.

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