Categorías
IG408N -2026
Ayuda máxima 30.000.000€
OBJETO
Financiar proyectos de descarbonización y renovación industrial de industrias tractoras en las comarcas de Ordes, Eume y Ferrol o municipios de A Laracha, Carral, Ortigueira, Cerdido o Mañón cumpliendo los requisitos.
CUANTÍA DE LA AYUDA

- El Fondo de Transición Justa financia el 70 % del gasto elegible.
- El 30 % restante corresponde a cofinanciación nacional, que puede cubrirse con inversión privada del beneficiario.
CARACTERÍSTICAS
- Esta ayuda es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables, siempre que, conjuntamente, se respeten los límites de intensidad de ayuda.
- Esta ayuda es incompatible con los préstamos parcialmente reembolsables previstos en el Instrumento Financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España.
- La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca.
REQUISITOS:
- Ubicación: Proyectos en las comarcas de Ordes, Eume y Ferrol o en A Laracha, Carral, Ortigueira, Cerdido o Mañón.
- Tipos de proyecto:
- A) Proyecto regional de inversión:creación, ampliación, diversificación o transformación del proceso (MÁX. 50% SUBVENCIONABLE)
- B) Proyecto ambiental:mejora de la protección ambiental, superando o anticipando normativa de la UE.
- Inversión:
Mínima: 10 M€
Máxima (tipo A): 110 M€
Subvención máxima: 30 M€ por empresa/proyecto
Al menos 25% con recursos propios
- Condiciones generales:
Cumplir el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente.
En pymes: inversiones orientadas a diversificación, modernización o reconversión.
En no pymes: proyectos alineados con la neutralidad climática 2050 (descarbonización, renovables, economía circular, etc.).
- Requisitos ambientales (no pymes, todos los proyectos):
Análisis de huella de carbono.
Uso eficiente de recursos y control de residuos.
Ubicación preferente fuera de Red Natura 2000.
Protección del patrimonio.
- Requisitos específicos según actuación:
Biomasa: cumplir criterios de sostenibilidad UE.
Baterías: estudio de toxicidad.
Fotovoltaica en cubierta: retirada previa de amianto.
- Otros requisitos:
Ejecución hasta 30/09/2029.
La ayuda debe tener efecto incentivador.
- Creación de empleo:
- Pymes: mínimo 1 empleo indefinido (mantener 5 años).
- No pymes: mínimo 5 empleos indefinidos (mantener 5 años).
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE.
Grandes proyectos de inversión.
- Inversiones productivas en activos materiales e inmateriales nuevos adquiridos en propiedad.
INVERSIONES PRODUCTIVAS:
- Adquisición de terrenos, limitados a un máx. Del 10% de la inversión.
- Obra civil realizada y facturada por terceros:
- Construcción, reforma o rehabilitación en propiedades propias o con derecho de uso mínimo de 6 años.
- Reformas en inmuebles alquilados (contrato mínimo de 6 años).
- Adquisición de edificios nuevos o usados (a valor de mercado y sin ayudas previas en caso de usados).
- Cambio de localización en Galicia: coste subvencionable = diferencia entre activos nuevos y antiguos (según tasación). Si se venden los antiguos por más valor, se reajusta la ayuda.
- Equipamiento: maquinaria, bienes de equipo, hardware, software e instalaciones necesarias para la actividad.
- Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en construcción y conceptos inmobiliarios, debiendo incluir, obligatoriamente, inversión en algún otro concepto subvencionable.
- No serán elegibles la adquisición de terrenos y bienes inmuebles que pertenezcan o hubieran pertenecido al organismo responsable de la ejecución.
- Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES.
- Las inversiones en activos incluidas en contratos de gestión de servicios públicos.
- La compra directa de materiales por parte del solicitante.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores
- Los costes de traslado de bienes equipo que ya sean propiedad de la empresa.
- Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relaciona das con los elementos objeto de inversión.
- Los costes de formación en el uso de los elementos objeto de inversión.
BENEFICIARIOS
Sociedades mercantiles o agrupaciones de estas que ejerzan una actividad industrial o de servicios de apoyo industrial.
EXCLUSIONES:
- Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea
- Las empresas que incumplan las obligaciones de la Ley general de subvenciones.
- Las empresas que propongan un proyecto afectado a una actividad perteneciente a un sector excluido.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de morosidad.
- Las empresas en crisis.
SECTORES Y ACTIVIDADES EXCLUÍDAS
- La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
- Inversiones y sectores relacionados con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- Sector de la pesca y la acuicultura
- Los proyectos de biogás y/o biometano quedando, por lo tanto, excluidos los equipos e infraestructuras necesarios para su aprovechamiento energético o para su producción.
- Inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial que utilicen combustibles fósiles, incluyendo gas natural.
- Ayudas a los sectores del acero, del lignito y del carbón.
- Ayudas al sector del transporte, así como a la infraestructura correspondiente
- Actividades que afecten a:
- Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico‑biológico de residuos.
- Las incineradoras
- Las desaladoras.
- Las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión (ETS).
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde 31/01/2026 hasta 01/06/2026.
TIPO DE AYUDA: A fondo perdido. Por puntos.