SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

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MR351A MAQUINARIA AGRÍCOLA EN RÉGIMEN ASOCIATIVO EN GALICIA 2025

OBJETO

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en el marco del PDR de Galicia 2014-2022.

 

Con la finalidad de:

    •  Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.
    • Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.
    • Racionalizar los costes de mecanización

CUANTÍAS DE LA AYUDA 80%

  • Los fondos para pagar las Racionalizar los costes de mecanización: 

 

    • Para subvencionar la maquinaria de distribución de purines y la maquinaria de tratamientos fitosanitarios que contribuyen a la mitigación-adaptación al cambio climático, dotado con el 50 % del crédito.
    •  Partida 2 para subvencionar el resto de la maquinaria agrícola, dotado con el 50 % restante del crédito
Los fondos asignados podrán trasvasarse parcialmente de una partida a la otra, si es que en una de ellas no se consumen completamente.

La ayuda será del 35 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

    •   5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013
    • 10 % en el caso de inversiones colectivas, cuando la persona beneficiaria procede de una fusión

TIPO DE APOYO

Las inversiones subvencionables son las siguientes:

 

    • Maquinaria agrícola
    • Estudios técnico-económicos de viabilidad

No se subvencionarán:

    • La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada
    •  El IVA y otros impuestos
    • Las inversiones en maquinaria o equipamientos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación a los efectos del conjunto de los socios de la agrupación
    • La maquinaria y las inversiones de carácter forestal
    • Cosechadoras de forrajes con un uso previsto menor a 500 horas anuales 
    • La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones
Límite de costes:
 

Pararán todas las ofertas recibidas por todos los solicitantes, independientemente de la  exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores

    • 1.000 € el coste máximo elegible para los estudios técnicos-económicos de viabilidad.
    • Se establece una inversión elegible mínima de 20.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de inversión elegible máximo subvencionable para cada persona beneficiaria será de 600.000 €

BENEFICIARIOS

  • Las cooperativas agrarias
  • Cooperativas de utilización de maquinaria en común (CUMA)
  • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad.
  • Las sociedades agrarias de transformación procedentes de fusión de por lo menos.
  • dos explotaciones agrarias, en los últimos 5 años naturales. En adelante, SAT de fusión. 

Requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda Tasa mínima de estabilidad laboral:

      • Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.
      • No tener la consideración de empresa en crisis. 
      • No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta
        orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias
        establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de
        subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
        subvenciones de Galicia.
      • En el caso de las cooperativas agrarias, las cooperativas de utilización de
        maquinaria agrícola (CUMA) tendrán un mínimo de cuatro socios.
      • Las sociedades agrarias de transformación con objeto social prioritario o uso de la
        maquinaria tendrán un mínimo de cuatro socios.
      • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra tendrán un mínimo de
        cuatro personas socias.
      • Tanto las explotaciones agrarias como las cooperativas agrarias o las sociedades
        agrarias de transformación deberán estar inscritas en los correspondientes
        registros oficiales

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD:  Desde el 06/08/2025 hasta 05/09/2025

 

PLAZO DE EJECUCIÓN:  Desde solicitud hasta 15/11/2025

 

TIPO DE APOYO: Por puntos

 

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