SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

Categorías

PR852A-2026

Ayuda máxima 90.000€

OBJETO

Subvenciones a empresas periodísticas y de radiodifusión que realicen su actividad informativa orientada 

a alentar la defensa de la identidad de Galicia.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

CARACTERÍSTICAS

• Ayudas a empresas periodísticas que publican periódicos impresos en papel.
1. Deberán estar incluidas en el informe de Estudio General de Medios EGM, o en el informe de la Oficina
de la Justificación de la Difusión OJD.
2. Empresas periodísticas que, en el año anterior a la convocatoria, editen, publiquen y distribuyan periódicos
impresos en papel con el mismo título y numeración sucesiva.
• Ayudas a empresas radiofónicas privadas. (estén incluidas en el informe del estudio general de medios
elaborado por la Asociación de la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC)
• Ayudas a periódicos digitales. (que transmitan y difundan información diaria a través de internet).

REQUISITOS:

1.Las empresas periodísticas que publican periódicos impresos en papel y los periódicos digitales deben tener como
mínimo el 10% de su contenido total en gallego.
2. Las empresas radiofónicas deben emplear la lengua gallega mínimo el 50% del tiempo de programación.
3. Las empresas se comprometen a mantener o incrementar el uso de la lengua gallega en las emisiones o cabeceas
hasta el 31/12/2026.
4. Las empresas deben cumplir los requisitos establecidos en la Real Academia Gallega.
5. En las informaciones redactadas en castellano se respetará la lengua de las declara ciones de la fuente o de la
persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE.

Se consideran gastos subvencionables los gastos de producción y/o distribución de los periódicos y radios que reúnan
las condiciones establecidas en tipos de ayuda.
Estos gastos deberán estar pagados antes del 31 de mayo del año de la convocatoria.

ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES.

a) Los boletines interiores de instituciones, las publicaciones de partidos políticos, aso ciaciones religiosas o entidades
públicas.
b) Las publicaciones que, a lo largo del año anterior al de la convocatoria, incluyeran pu blicidad que no se atenga a
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.
c) Las emisoras radiofónicas con un modelo de programación secuencial y repetitivo, en las que sus emisiones se
basen en contenidos musicales.
d) Las publicaciones en papel de distribución gratuita.
e) Las redes sociales, plataformas de vídeo en línea y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
f) Las agencias de noticias.

 

BENEFICIARIOS

• Empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes,
colaboraciones o secciones
• Empresas que acrediten una plantilla media de trabajadores en alta de al menos 5 trabajadores y elaborar y
difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
EXCLUIDOS:
• Empresas que emitan a través de la señal de TV.
• Entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: Desde 22/04/2026 hasta 14/05/2026.

TIPO DE AYUDA: CONCURRENCIA COMPETITIVA.

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