SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

Categorías

PROGRAMA BARRIOS 2026

Ayuda MÁX. 80% O 21.400€

OBJETO

Participar en el Programa de ayuda a las actuaciones a nivel de barrio, cuya finalidad es financiar
obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética, con especial atención a la
envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas y en las
viviendas unifamiliares recogidas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, declarados
en Vigo:
• Casco Bello.
• Bouzas.
• Coia.
• Santa Clara.
• Beiramar.
• Espiñeiro- Teis.
• San Pablo.
• San Roque.
• Fenosa.
• A Salgueira.
• Gorxal.
• Alcalde Lavadores-Canicouva-Escuelas Públicas.

CUANTÍA DE LA AYUDA

 

• En caso de que alguna de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas estuviese
en situación justificada de vulnerabilidad económica, esta podría percibir hasta el 100% de
subvención.
• En casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, se podrá incrementar la
cuantía desde 1.000€ hasta 12.000€, a razón de gastos de manipulación, transporte y gestión de dichos
residuos.

CARACTERÍSTICAS

• Para ser beneficiarios de la subvención, el inmueble debe estar dentro de los entornos residenciales
de rehabilitación programada (ERRPs) declaradas en el municipio de Vigo, detallados en el objeto de
este mismo documento.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas o entidades beneficiarias, la
ayuda se distribuirá en proporción al costo y responsabilidad asumida por cada una.

• Cuando la persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que
esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de
la renta, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
• Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre
que tras la ejecución de la obra se obtenga por lo menos una reducción del 30% del consumo de
energía primaria NO renovable.
• Debe conseguirse una reducción de la demanda energética anual de calefacción y refrigeración de la
vivienda unifamiliar o edificio, de por lo menos un 25%.
 

**quedan excluidos de estos requisitos los edificios declarados históricos y los edificios que en los últimos
cuatro años (comprendidos entre el fin de obra y hasta el inicio de esta convocatoria) ya hayan llevado a
cabo este tipo de obras, siendo estas acreditables**


• En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada
que ejerza actividades económicas o comerciales se le aplicará el siguiente régimen:
    1. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años y de la cuantía de esta
       sea inferior a 200.000€, se aplicará régimen de minimis.
    2. En el caso de que la entidad haya recibido ayudas por importe igual o superior a 200.000 € en
        los últimos tres ejercicios fiscales, incluida la ayuda solicitada en la presente convocatoria, la
        ayuda se acogerá al régimen establecido en el Reglamento General de Exención por Categorías
        (RGEC).

BENEFICIARIOS

• Personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de
edificios residenciales de vivienda colectiva y sus viviendas, bien sean personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada.
• Comunidades de personas propietarias.
• Personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de un edificio sin el título constitutivo de
propiedad horizontal.
• Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o
edificio que reunan los requisitos establecidos en el código civil.
    1.Personas propietarias que conforman comunidades personas propietarias o constituidas conforme
       a la ley de propiedad horizontal.
    2.Cooperativas en régimen de cesión de sus viviendas.
• Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta
condición.
EXENTOS:
• Personas o entidades que nos estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.

ACTUACIONES SUVENCIONABLES:

• Gastos de honorarios de los profesionales intervinientes.
• Gastos de redacción de los proyectos y dirección de obra.
• Certificados e informes técnicos.
• Gastos dericvados de la tramitación administrativa.
ACTUACIONES EXCLUÍDAS:
• Gastos de licencias y tasas.
• Impuestos y tributos.
**en este caso el IVA podrá ser considerado subvencionable a condición de que no pueda ser susceptible de
recuperación o compensación, bien sea total o parcial. **

REQUISITOS:

Cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, contar con las correspondientes licencias y
autorizaciones administrativas en caso de que se requieran.
Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. (en casos donde no exijan proyecto será necesario
justificar en una memoria suscrita por un técnico competente la adecuación de la actuación a la normativa
vigente.

• El proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deberán apoyar la circularidad,
demostrando su capacidad de desmonte o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser
más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
reciclaje.
Retirar del edificio o del ámbito donde se vaya a realizar la actuación aquellos productos que contengan
amianto.
El edificio debe tener seguridad estructural o conseguirla mediante el proceso de rehabilitación.
Se deben respetar las características arquitectónicas del edificio.
Las actuaciones deberán adaptarse al entorno y ambiente urbano en el que esté situado, sin romper
el equilibrio del paisaje o desfigurar la perspectiva del conjunto.
Respetar la estética de la fachada original en cuanto a acabados de esta, cubiertas, muros, carpintería
exterior, instalaciones en fachada, tendales, rótulos, toldos o marquesinas.
Que el 50% de la superficie construida (excepto planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos
compatibles) tenga uso residencial de vivienda. (NO SE INCLUYEN viviendas turísticas o de uso
turístico ya que no tienen consideración de uso residencial).
• Que las actuaciones estén aceptadas por la comunidad o comunidades de propietarios.
• En casos de edificios de propietario único se necesita la autorización o autorizaciones administrativas
correspondientes.

 

 

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: Desde 15/04/2026 HASTA
15/05/2026. O agotamiento de fondos.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 3 meses desde la finalización de las actuaciones.
TIPO DE AYUDA: Concurrencia competitiva. Minimis.

es_ESSpanish
Scroll al inicio