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TR341D- PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2025
AYUDA entre 2.000€ hasta 7.000€
CUANTÍA DE LA AYUDA
Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma:
- 2.000 €/puesto general
- 4.000 €/puesto:
a) < 30 años
b) PLD (360 días es 540 días)
c) Discapacitados o dependencia
d) Excl Social
e)Emigrantes retornados
f) Personas extranjeras
g) >52 años*
Incrementos +15% /cada colectivo específico (acumulativos):
a) Mujer
b) Centro trabajo en Concello rural *
c) > 45 años (no aplicable a >52)
d) Persona trans
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada (Anexo III-pdte de ser publicado)
*Excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra, Vigo
Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.
El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real-Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
BENEFICIARIOS
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- Alta a partir del 01/10/24 (siempre antes de la solicitud) hasta 30/09/25.
- Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE, en el momento del alta o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua.
- No tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 5 años inmediatamente anteriores a 17/01/2025.
- Encontrarse de alta en el IAE.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud (Línea 2).
- Línea 2: Las sociedades mercantiles, laborales, cooperativas de trabajo asociado y sus administradores deberán ser de nueva creación, considerando como inicio de actividad empresarial a partir del 30 de septiembre de 2024, según la fecha registrada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).Excluidas de la línea 1: las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 24/01/2025 hasta 30/09/2025
TIPO DE AYUDA: Por orden de entrada (minimis) Expediente completo