SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

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TR341D- PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2025

AYUDA entre 2.000€ hasta 7.000€

CUANTÍA DE LA AYUDA

Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma:

 

    • 2.000 €/puesto general
    • 4.000 €/puesto:

a) < 30 años

b) PLD (360 días es 540 días) 

c) Discapacitados o dependencia

d) Excl Social

e)Emigrantes retornados

f) Personas extranjeras

g) >52 años*

Incrementos +15% /cada colectivo específico (acumulativos):

a) Mujer

b) Centro trabajo en Concello rural *

c) > 45 años (no aplicable a >52)

d) Persona trans

e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada (Anexo III-pdte de ser publicado)

 

*Excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra, Vigo

 

Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.

El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real-Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

BENEFICIARIOS

    • Alta a partir del 01/10/24 (siempre antes de la solicitud) hasta 30/09/25.
    • Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE, en el momento del alta o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua.
    • No tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 5 años inmediatamente anteriores a 17/01/2025.
    • Encontrarse de alta en el IAE.
    • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
    • Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud (Línea 2).
    • Línea 2: Las sociedades mercantiles, laborales, cooperativas de trabajo asociado y sus administradores deberán ser de nueva creación, considerando como inicio de actividad empresarial a partir del 30 de septiembre de 2024, según la fecha registrada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).Excluidas de la línea 1: las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 24/01/2025 hasta 30/09/2025

TIPO DE AYUDA: Por orden de entrada (minimis) Expediente completo

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