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TR342C-GALICIA EMPLEA
AYUDA Máx. 80%
CUANTÍA DE LA AYUDA
Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma:
- 2.000 €/puesto general
- 4.000 €/puesto:
a) < 30 años
b) PLD (360 días es 540 días)
c) Discapacitados o dependencia
d) Excl Social e) Emigrantes retornados
f) Personas extranjeras g) >52 años
Incrementos +15% /cada colectivo específico (acumulativos):
a) Mujer
b) Centro trabajo en Concello rural *
c) > 45 años (no aplicable a >52)
d) Persona trans
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada (Anexo III-pdte de ser publicado)
*Excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra, Vigo
Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.
El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real-Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
BENEFICIARIOS
- Alta a partir del 30/09/23 (siempre antes de la solicitud) hasta 29/09/24
- Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE, en el momento del alta o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua.
- No tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 3 años inmediatamente anteriores a 15/01/2024.
- Encontrarse de alta en el IAE
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud (Línea 2)
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 16/01/2024 hasta el 30/09/2024
TIPO DE AYUDA: Por orden de entrada (minimis)