SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

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TR342C-GALICIA EMPLEA

AYUDA Máx. 80%

CUANTÍA DE LA AYUDA

Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma:

 

  • 2.000 €/puesto general

 

  •  4.000 €/puesto:

a) < 30 años

b) PLD (360 días es 540 días)

c) Discapacitados o dependencia

d) Excl Social e) Emigrantes retornados

f) Personas extranjeras g) >52 años

 

Incrementos +15% /cada colectivo específico (acumulativos):

 

a) Mujer

b) Centro trabajo en Concello rural *

c) > 45 años (no aplicable a >52)

d) Persona trans

e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada (Anexo III-pdte de ser publicado)

 

*Excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra, Vigo

 

Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción.

 

El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real-Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

BENEFICIARIOS

  • Alta a partir del 30/09/23 (siempre antes de la solicitud) hasta 29/09/24
  • Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE, en el momento del alta o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua.
  • No tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 3 años inmediatamente anteriores a 15/01/2024.
  • Encontrarse de alta en el IAE
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud (Línea 2)

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 16/01/2024 hasta el 30/09/2024

 

TIPO DE AYUDA: Por orden de entrada (minimis)

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