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TR341Q-PROGRAMA BONO AUTÓNOMO 2026
AYUDA 60% Máx. 7000
OBJETO
Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impulsar la mejora de la competitividad mediante inversiones relacionadas directamente con su negocio.
GASTOS SUBVENCIONABLES
(FACTURA MÍNIMA 100€ SIN IVA.)
Son subvencionables inversiones directamente vinculadas a la mejora de la actividad, entre las que se incluyen,
a modo orientativo:
• Compra de Maquinaria.
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
• Inversiones para el relevo de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local o espacio del negocio.
• Equipación informática.
• Equipación de oficina y/o negocio.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, Apps y redes sociales
• Diseño de marca.
No se consideran subvencionables los teléfonos móviles, los gastos corrientes, ni aquellos bienes o servicios que
tengan la consideración de mercancía destinada a la venta.
Destino de los bienes subvencionados:
• Los bienes deben destinarse exclusivamente al fin para el cual se concedió la subvención.
• Plazos mínimos de afectación:
o 5 años para bienes inscribibles en un registro público.
o 2 años para el resto de bienes.
Reforma del local del negocio:
• Se excluye la ayuda si la reforma se realiza en el domicilio habitual del autónomo.
• Excepción: Cuando se acredite que es imprescindible para el desarrollo de la actividad
CARACTERÍSTICAS/BENEFICIARIOS
Personas autónomas:
o >42 meses de antigüedad
o IRPF 2024:
• rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas
declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 50.000€
• facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA incluido)
SOCIEDADES de cualquier clase y comunidades de bienes:
o persona autónoma societaria con antigüedad ininterrumpida a fecha de solicitud > 42
meses.
o Facturación mínima 12.000€ (IVA incluido)
o Base imponible en el Impuesto de sociedades inferior a 50.000€ en el año 2024 (según
casilla 552 IS) En el caso de tributar en régimen de rentas, el importe de 50.000€ se
referirá a los rendimientos netos reducido de los rendimientos de actividad económica
declaradas en el IRFP de la suma de todos los miembros de la entidad (modelo 184).
Exclusiones: No podrán ser beneficiarias de la ayuda las siguientes personas o entidades:
1. Personas autónomas colaboradoras y familiares:
o Aquellos que, de manera habitual, realizan trabajos para autónomos o
mutualistas de colegio profesional.
o No deben tener la condición de trabajadores por cuenta ajena.
2. Personas autónomas administradoras:
o Salvo que formen parte de la sociedad con una participación superior al:
· 25% de las participaciones, o
· 33% del capital social.
o La participación deberá acreditarse mediante certificado del Registro Mercantil.
3. Personas autónomas beneficiarias anteriores:
o Aquellas que hayan recibido el bono autónomo en alguna de las cinco últimas
convocatorias (2020-2025 incluidas).
4. Sociedades beneficiarias anteriores:
o Sociedades que hayan sido beneficiarias del bono autónomos en alguna de las
cinco últimas convocatorias (2020-2025 incluidas).
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 11/02/2026 hasta el 30/09/2026
PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde el 01/10/2025 hasta fecha de presentación de la ayuda (máx. 30/09/2026)
Inversiones efectivamente justificadas, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago
TIPO DE AYUDA: Por orden de llegada (mínimis). Expediente completo