Categorías
TR353D-BONO REMUDA 2025
Ayuda MÁX. 30.000 €
OBJETO
Fomentar la continuidad de negocios mediante el relevo generacional, garantizando su sostenibilidad y evitando su cierre por falta de sucesión. Al mismo tiempo, ofrecer a las personas emprendedoras la oportunidad de asumir la gestión de una empresa consolidada y económicamente viable.
CUANTÍAS DE LA AYUDA
- Línea 1: Bono relevo rural
- Para negocios ubicados en ayuntamientos con menos de 10.000 habitantes.
- 75%
- Para negocios ubicados en ayuntamientos con menos de 10.000 habitantes.
Línea 2: Bono relevo general
- Para negocios ubicados en ayuntamientos con 10.000 o más habitantes.
- 70%
- Para negocios ubicados en ayuntamientos con 10.000 o más habitantes.
Incremento
1. Mujer
2. <30 años
3. >51 años
4. desempleada de larga duración
5. si el negocio traspasado tiene más de 5 trabajadores.
- 5%
Incremento
1. Emigrante retornada
2. Extranjera
3. Empadronada en la misma localidad donde se encuentra el negocio.
- 10%
MÁXIMO
30.000€.
Máximo 10.000€ si se trata de una licencia de actividad.
CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES
Se subvencionará el precio (IVA excluido) estipulado en el contrato de relevo.
Requisitos de la persona que traspasa el negocio (debe cumplir al menos uno):
- Tener una edad próxima a la jubilación (62 años o más).
- Estar declarada en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez por la Seguridad Social.
- Ser heredera de la/s persona/s titulares del negocio, en caso de fallecimiento de estas.
Obligaciones del beneficiario:
- Mantener el alta en el RETA y en la localidad donde se desarrollará la actividad por un período de 3 años.
- Mantener la misma actividad por al menos 1 año desde la firma del contrato de relevo.
- En caso de relevo mediante alquiler de local o medios productivos, mantener el alta y la actividad en la misma localidad por 3 años.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a la ayuda con domicilio fiscal en Galicia:
- Personas trabajadoras autónomas y profesionales, dadas de alta en:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social (SS.SS.)
- Mutualidades de colegio profesional
- Sociedades de cualquier tipo, incluidas:
- Sociedades unipersonales
- Comunidades de bienes
REQUISITOS DEL NEGOCIO
1. Ubicación y antigüedad:
- Domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia.
- Antigüedad mínima de 5 años.
2. Plazo máximo de cese de actividad:
- No deben haber transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en:
- RETA,
- Régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad,
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- La actividad debe ser la misma que la del negocio traspasado y desarrollarse en el mismo local.
3. Inscripción en bolsa de remuda:
- El negocio debe estar inscrito en la Bolsa de Remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia.
4. Formalización de la transmisión:
- La transmisión debe realizarse mediante un contrato de traspaso o venta, formalizado en escritura pública, indicando:
- El precio total de la operación.
- La indicación expresa de la remuda como objeto del contrato.
5. Participación societaria en caso de autónomos societarios:
- Las personas autónomas societarias deben poseer más del 50% de las acciones o participaciones de la sociedad traspasada.
6. Cambio de titularidad:
- Se debe realizar el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente.
- Si la normativa lo permite, se admitirá la comunicación previa del inicio de actividad o de la apertura del establecimiento.
7. Situación de la persona que traspasa el negocio:
- No podrá estar en jubilación activa en el momento de la remuda.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 24/01/2025 hasta 30/09/2025
PLAZO DE EJECUCIÓN: Del 31/10/2024 al 30/09/2025.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN : 30/10/2025
TIPO DE AYUDA: Por orden de entrada. Minimis. Expediente completo