SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

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TR353D-BONO REMUDA 2026

Ayuda MÁX. 30.000 €

OBJETO

Fomentar la continuidad de negocios mediante el relevo generacional, garantizando su sostenibilidad y evitando su cierre por falta de sucesión. Al mismo tiempo, ofrecer a las personas emprendedoras la oportunidad de asumir la gestión de una empresa consolidada y económicamente viable.

CUANTÍAS DE LA AYUDA

 

Las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio podrán percibir:
• 6.000 € si el negocio se encuadra en la Línea 1: Bono Remuda Rural.
• 3.000 € si el negocio se encuadra en la Línea 2: Bono Remuda General.
En todo caso, esta ayuda está condicionada a la subvención concedida a la persona beneficiaria principal, por lo que no podrá superar el
importe reconocido a la persona que asume el negocio

CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

Se subvencionará el precio (IVA excluido) estipulado en el contrato de relevo.

Requisitos de la persona que traspasa el negocio (debe cumplir al menos uno):

    • Tener una edad próxima a la jubilación (62 años o más).
    • Estar declarada en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez por la Seguridad Social.
    • Ser heredera de la/s persona/s titulares del negocio, en caso de fallecimiento de estas.

Obligaciones del beneficiario:


    • Mantener el alta en el RETA y en la localidad donde se desarrollará la actividad por un período de 3 años.
    •  Mantener la misma actividad por al menos 1 año desde la firma del contrato de relevo.
    •  En caso de relevo mediante alquiler de local o medios productivos, mantener el alta y la actividad en la misma localidad por 3 años.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, profesionales en RETA u otros regímenes por cuenta propia,
mutualistas y sociedades (incluidas unipersonales y comunidades de bienes), con domicilio
fiscal en Galicia.

 Requisitos principales del negocio.
• Estar en Galicia (domicilio social, fiscal y centro de trabajo).
• Tener al menos 5 años de antigüedad ininterrumpida y actividad efectiva.
• Corresponder a la misma actividad (mismo CNAE a 3 dígitos) y, con carácter general, en el
mismo local y ayuntamiento.
No haber pasado más de 12 meses desde la baja del titular anterior.
• Estar inscrito en la Bolsa de Remuda de la Xunta de Galicia (salvo excepciones).
• Transmitirse mediante contrato de traspaso o venta, con precio y objeto del relevo
claramente identificados.

 Requisitos específicos:
En sociedades: la persona que transmite debía tener más del 50 % antes de la convocatoria y la
persona adquirente debe pasar a tener más del 50 %.
• Debe realizarse el cambio de titularidad de la licencia o la comunicación de inicio de actividad.
• La persona que transmite no puede estar en jubilación activa en el momento del relevo.
• Capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir la ayuda.
 También pueden vincularse como beneficiarias las personas que transmiten el negocio, si cumplen alguna de
estas condiciones:

• Edad próxima a la jubilación (62 años o más).
• Incapacidad permanente reconocida.
• Herederos del titular fallecido (dentro de los 12 meses siguientes).
 Limitaciones
• Una misma persona o sociedad solo puede ser beneficiaria una vez, aunque tenga varios
negocios.
 Exclusiones:
• Quienes ya hayan recibido el Bono Remuda en esta u otras convocatorias.
• Autónomos societarios que soliciten la ayuda dos veces para el mismo negocio (individual y
sociedad).
• Traspasos de licencias de actividad.
• Traspasos entre cónyuges, parejas de hecho o familiares de primer grado cuando el
ascendiente continúe activo en el negocio.

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 11/02/2026 hasta 30/09/2026

PLAZO DE EJECUCIÓN: Del 1/10/2025 al 30/09/2026.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN : Dos meses desde la resolución. Máximo 30/11/2026

TIPO DE AYUDA: Por orden de entrada. Minimis. Expediente completo.

 

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