SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

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TR880A- EMPRENEIMIENTO 2025

INVERSIÓN Mín. 5.000€ Máx. 60.000€

CUANTÍA DE LA AYUDA

Ayudas desde 2.750€ hasta 27.000€

INVERSION

CUANTÍA AYUDA

5.000 € y 20.000€

55%

20.001€ y 30.000€

50%

30.001€ y 60.000€

45%

.+10% para proyectos REMUDA del 2024

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones)
  2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser:

a. La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.

b. Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.

c. Páginas web.

d. Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

e. Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.

3. Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.

4. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: cambio de maquinaria o instalaciones que empleen energías fósiles a otras limpias

5. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliariO: como puede ser.

a. Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.

b. Equipos y medios de transporte interno.

c. Medios de protección del medioambiente.

d. Mobiliario.

e. otros bienes de equipamiento

6.  Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación).

7. Gastos notariales y/o registrales: deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución. (máx. 300€)

8. Gastos de alquiler: corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada (Máx 600€)

9. Activos o bienes de equipo de segunda mano: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
    •  Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
    • Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.

IMPORTANTE!!! Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas

BENEFICIARIOS

a)   Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b)    Personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresa, y las sociedades cooperativas y   laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo.

c)    Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d)    Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de           Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

e) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1/01/2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

f) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

g) Estar al corriente en el pago de sus deberes tributarios y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) En el caso de las personas mutualistas, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.

 

Exclusiones: no haber sido beneficiario en convocatorias anteriores.

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: Desde 21/05/2025 hasta 30/06/2025

PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde 01/07/24 hasta solicitud 

TIPO DE AYUDA: Por orden de llegada y EXPEDIENTE COMPLETO

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