SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

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TU503A –ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DE ALOJAMIENTO DE GALICIA

AYUDA Máx. 60.000 €

CUANTÍAS DE LA AYUDA

PUNTUACIÓN

CUANTÍA AYUDA

80 y 100

60%

60 y 79

50%

30 y 59

40%

Inversión máx. 100.000€ 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

  2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

  3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

  4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

  5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

  6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.

  7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.

  8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

No serán subvencionables:

· Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

· Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.

· Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).

· Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.

· Gastos de conectividad.

· Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en el apartado anterior.

  2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.

BENEFICIARIOS

Personas físicas y PYMES titulares de:

  • Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turísticos.

  • Restaurantes (no están incluidos los bares ni las cafeterías).

  • Deberá acreditarse una antigüedad en el establecimiento para el cual se solicita la subvención mínima de 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 18/01/2024 hasta el 24/02/2024

 

PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde 01/01/2024 hasta 31/10/2025

TIPO DE AYUDA: Por puntos (mínimo 30) y Minimis

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