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TU503A –ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DE ALOJAMIENTO DE GALICIA
AYUDA Máx. 60.000 €
CUANTÍAS DE LA AYUDA
PUNTUACIÓN | CUANTÍA AYUDA |
---|---|
80 y 100 | 60% |
60 y 79 | 50% |
30 y 59 | 40% |
Inversión máx. 100.000€
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
No serán subvencionables:
· Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
· Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
· Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).
· Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
· Gastos de conectividad.
· Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en el apartado anterior.
- Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
BENEFICIARIOS
Personas físicas y PYMES titulares de:
- Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turísticos.
- Restaurantes (no están incluidos los bares ni las cafeterías).
- Deberá acreditarse una antigüedad en el establecimiento para el cual se solicita la subvención mínima de 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 18/01/2024 hasta el 24/02/2024
PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde 01/01/2024 hasta 31/10/2025
TIPO DE AYUDA: Por puntos (mínimo 30) y Minimis