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TU503A – SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE GALICIA 2025
AYUDA MÁX. 60.000€
OBJETO
Mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
CUANTÍAS DE LA AYUDA ( Anticipo del 50%.)
PUNTUACIÓN | PORCENTAJE DE AYUDA |
80- 100 | 60% |
60- 79 | 50% |
40 – 59 | 40% |
- Importe máximo subvencionable: 60.000 €
- Inversión mínima requerida: 100.000 € (netos)
- No se podrá superar el 60 % de subvención sobre la inversión admitida.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Inversiones directas para la ejecución de las actuaciones mencionadas.
- Honorarios profesionales por la elaboración del proyecto técnico y la dirección de obra (hasta un 6 % de la inversión neta admitida).
Gastos No Subvencionables:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, vehículos o elementos de transporte.
- Gastos corrientes (suministros, personal, conectividad).
- Material no inventariable (menaje, artículos decorativos, etc.).
- Obras de mantenimiento periódico (pintura,limpieza, reparaciones menores).
- Tasas administrativas, seguros o licencias.
- Activos adquiridos mediante leasing, renting o fabricados por la propia empresa.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se financiarán inversiones que contribuyan a la modernización, accesibilidad, sostenibilidad y digitalización del establecimiento, tales como:
- Accesibilidad: Obras para eliminar barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a personas con movilidad reducida.
- Certificación de Calidad: Mejoras para obtener sellos de calidad, en especial la Q de Calidad Turística
- Incremento de Categoría: Adaptaciones a nuevas normativas y mejoras para ascender de categoría turística.
- Modernización: Reformas y renovaciones para embellecer el entorno y actualizar las instalaciones.
- Equipamiento: Adquisición de mobiliario esencial para el funcionamiento del establecimiento.
- Sostenibilidad Energética: Mejoras en climatización y ventilación, con sistemas eficientes y sostenibles.
- Digitalización: Implementación de herramientas para la gestión y comercialización digital (software, TPV, plataformas de reservas, etc.).
- El gasto en equipos y telefonía móvil no podrá superar el 5 % del presupuesto subvencionable.
- Seguridad y Salud: Actualización de sistemas de seguridad para mejorar la prestación de servicios.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas (PYMEs) que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración que:
1. Estén debidamente autorizados o clasificados conforme a la normativa turística vigente y figuren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de Turismo de Galicia.
2. Acrediten la propiedad del inmueble o dispongan de un derecho válido que les autorice a realizar las inversiones y a explotar el establecimiento durante el período exigido para mantener la actividad subvencionada (art. 20.b de las bases).
3. Demuestren una antigüedad mínima de 5 años en la actividad turística del establecimiento a la fecha de solicitud, tomando como referencia la fecha de inscripción en el REAT.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 12/02/2025 hasta 12/03/2025
PLAZO DE EJECUCIÓN : Desde 01/01/2025 hasta el 31/10/2025.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Desde 01/01/2025 hasta el 31/10/2025.
TIPO DE APOYO: Por puntos – mínimo 40 puntos. (minimis)