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TU503F- ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS PARA ACTUACIONES DE INTEGRACIÓN CON EL PAISAJE 2025
OBJETO
Ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores ambientales, la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras para contribuir al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y al turismo sostenible plurianual (2025/2026)
CUANTÍAS DE LA AYUDA 80%
La inversión neta admitida será, como máximo:
- En el caso de la línea 1: hasta 25.000,00 €
- En el caso de la línea 2: hasta 15.000,00 €.
- En el caso de la línea 3: hasta 250.000,00 €
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a. Línea 1: eficiencia energética. Coste elegible debe ser igual o superior 5.000,00 € MAX 25.000
instalaciones de iluminación para reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio
- Gastos derivados de la transformación digital
Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
c. Línea 3: mejora de la fachada del litoral gallego.
Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista.
Gastos de elaboración del proyecto de obra y honorarios y costes de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00 euros
Gastos no subvencionables
a. Gastos de mantenimiento ordinarios.
b. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.
c. Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios de cara a la obtención de permisos o licencias.
d. Seguros suscritos por el solicitante.
e. Costes financieros.
f. Costes asociados a sanciones administrativas, así como gastos de procedimientos judiciales.
g. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
h. Los costes de personal propio.
i. Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto
j. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
k. Gastos en equipamiento que impliquen el consumo de combustibles fósiles (tales como petróleo, carbón o gas natural).
BENEFICIARIOS
- Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT)
Tipos de establecimientos turísticos:
a. Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
b. Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
- Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
- Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 12/09/25 Hasta 12/11/2025
PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde 01/101/2025 Hasta 01/12/25
TIPO DE APOYO: Por puntos. Minimis