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VI435B - PROGRAMA DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LAS VIVIENDAS Y A LAS VIVIENDAS 2025
OBJETO
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con carácter plurianual.
CUANTÍAS DE LA AYUDA
a) Actuaciones en viviendas unifamiliares (aisladas o en fila)
Cuantía base: hasta 12.500 euros por vivienda.
Esta cuantía podrá incrementarse en los siguientes casos:
- Hasta 15.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
- Hasta 18.000 euros, si dicha persona acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Actuaciones en edificios de viviendas (de uso residencial colectivo)
Cuantía base:
- Hasta 9.000 euros por vivienda.
- Hasta 90 euros por metro cuadrado de superficie construida destinada a locales comerciales u otros usos compatibles.
Incrementos:
- Hasta 15.000 euros por vivienda, si reside en el edificio alguna persona con discapacidad.
- Hasta 18.000 euros por vivienda, si dicha persona acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
c) Actuaciones en viviendas ubicadas dentro de edificios de viviendas (cuando se solicite individualmente)
Cuantía base: hasta 6.000 euros por vivienda.
Incrementos aplicables:
- Hasta 15.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
- Hasta 18.000 euros, si dicha persona tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Porcentaje máximo de financiación
- Con carácter general, la ayuda no podrá superar el 60 % del coste total de la actuación.
- Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 80 % en los siguientes casos:
- Si reside en la vivienda o en el edificio una persona con discapacidad.
- Si reside una persona mayor de 65 años.
e) Incremento por protección patrimonial
- En todos los casos, las cuantías máximas indicadas en los apartados anteriores (a, b y c) podrán incrementarse en hasta 3.000 euros adicionales por vivienda, cuando se trate de:
- Viviendas o edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC).
- Inmuebles catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el planeamiento urbanístico correspondiente.
- En todos los casos, las cuantías máximas indicadas en los apartados anteriores (a, b y c) podrán incrementarse en hasta 3.000 euros adicionales por vivienda, cuando se trate de:
Para determinar la cuantía correspondiente, cada vivienda deberá disponer de su propia referencia catastral individualizada. En caso contrario, se considerará el conjunto del inmueble como una única vivienda a efectos del cálculo de la ayuda.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD:
Se consideran subvencionables las siguientes intervenciones dirigidas a garantizar la accesibilidad universal y la autonomía personal en viviendas y edificios residenciales:
a) Medidas generales de accesibilidad
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- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y automatismos para la apertura de puertas.
- Cualquier otra actuación que favorezca la autonomía y vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo soluciones específicas para personas con discapacidad sensorial o intelectual.
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b) Instalación de productos de apoyo y sistemas tecnológicos
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- Grúas u otros dispositivos de apoyo funcional.
- Sistemas de guiado y localización que permitan a las personas con discapacidad acceder y utilizar elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas, entre otros.
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c) Sistemas de información, comunicación y señalización
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- Señales luminosas, visuales, sonoras o vibrotáctiles que faciliten la orientación y uso seguro de escaleras, ascensores y otras zonas comunes o del interior de las viviendas.
- Elementos específicos para mejorar la accesibilidad y seguridad en ascensores, incluyendo sistemas de comunicación bidireccional en cabina.
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d) Soluciones para personas con discapacidad auditiva
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- Instalación de bucles magnéticos u otros productos de apoyo a la audición que faciliten la comunicación en espacios comunes.
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e) Comunicación entre el interior de la vivienda y el exterior
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- Videoporteros y sistemas análogos que ofrezcan información visual y auditiva, mejorando la comunicación y seguridad de los residentes.
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f) Seguridad en situaciones de emergencia
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- Dispositivos de alarma en ascensores con comunicación visual, sonora y bidireccional hacia el exterior para casos de atrapamiento o emergencia.
- Posibilidad de incorporar bucles magnéticos en dichos sistemas para personas con discapacidad auditiva.
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g) Instalación de tecnología domótica
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- Sistemas domóticos u otras tecnologías que favorezcan la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad, tanto en viviendas como en zonas comunes del edificio.
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h) Intervenciones en espacios interiores y vías de evacuación
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- Cualquier actuación que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas, en las zonas comunes del edificio o en sus vías de evacuación, con especial atención a la creación de entornos seguros y accesibles.
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i) Adaptación al Documento Básico DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad)
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- Obras que contribuyan al cumplimiento de los parámetros exigidos por el Código Técnico de la Edificación, especialmente aquellos dirigidos a mejorar la accesibilidad y seguridad de uso en los ascensores, como la mejora del sistema de nivelación de la cabina.
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Las actuaciones objeto de ayuda no podrán haber sido iniciadas antes del 1 de enero de 2022, ni haber sido finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG) – 19/03/2025
REQUISITOS DE LOS INMUEBLES OBJETO DE AYUDA
Las ayudas se destinan a tres tipos de inmuebles:
1. viviendas unifamiliares (aisladas o agrupadas en fila),
2. edificios de viviendas, y
3. viviendas situadas dentro de edificios de viviendas.
Para acceder a ellas, deberán cumplirse los siguientes requisitos según el tipo de inmueble:
1. Viviendas unifamiliares (aisladas o agrupadas en fila)
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- Deben estar finalizadas antes del año 2006. No obstante, este requisito no será exigible si en la vivienda reside al menos una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.
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2. Edificios de viviendas
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- Deben haber sido finalizados antes de 2006. Se exceptúa este requisito si en el edificio reside alguna persona con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante (excluyendo planta baja o inferiores si tienen otros usos compatibles) debe estar destinada a uso residencial de vivienda.
- Un mínimo del 30 % de las viviendas del edificio debe constituir el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios. Este último requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:
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- Si el edificio pertenece a un/a único/a propietario/a que debe realojar a personas inquilinas para ejecutar las obras de mejora de accesibilidad.
- Si en el inmueble reside una persona con discapacidad física, confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.
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- Las intervenciones deben contar con:
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- El acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios, debidamente constituida.
- Las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones
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3. Viviendas dentro de edificios de viviendas (cuando la solicitud se presenta de forma individual)
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- Deben estar finalizadas con anterioridad a 2006. Como en los casos anteriores, este requisito no será exigible si reside en la vivienda una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente de la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria.
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BENEFICIARIOS
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- a) Personas físicas que ostenten la propiedad o el usufructo de:
- Viviendas unifamiliares, ya sean aisladas o agrupadas en fila.
- Edificios residenciales de vivienda colectiva.
- Viviendas situadas dentro de edificios de uso residencial colectivo.
- b) Comunidades de propietarios o sus agrupaciones, legalmente constituidas conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- c) Sociedades cooperativas de viviendas, siempre que estén integradas por:
- Personas socias que necesiten alojamiento para sí o sus familiares.
- Personas propietarias de viviendas o edificios que cumplan los requisitos del artículo 396 del Código Civil.
- Personas que formen parte de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades, constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
- d) Personas propietarias agrupadas que ostenten la titularidad compartida de edificios que cumplan con los requisitos del artículo 396 del Código Civil y que no hayan formalizado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
- e) Empresas del sector de la edificación, tales como constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como cooperativas, siempre que puedan acreditar esta condición mediante un contrato vigente de duración suficiente con la propiedad, y que dicho contrato les otorgue facultades expresas para ejecutar las obras de rehabilitación contempladas en el programa.
- f) Personas arrendatarias de viviendas, siempre que:
- Las actuaciones no sean legalmente exigibles a la persona propietaria.
- Exista un acuerdo entre arrendador y arrendatario que permita a este último asumir el coste de las obras de mejora de la accesibilidad, descontándolo total o parcialmente del importe del alquiler.
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 27/03/2025 hasta 28/04/2025
PLAZO DE EJECUCIÓN: Máx, hasta 01/12/2026
TIPO DE APOYO: Por orden de entrada o hasta agotamiento del crédito