SISUBVENCIONES – Asesoramiento y gestión de subvenciones a particulares, pymes, cooperativas y emprendedores

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VI435B - PROGRAMA DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LAS VIVIENDAS Y A LAS VIVIENDAS 2025

OBJETO

Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con carácter plurianual.

CUANTÍAS DE LA AYUDA

 

a) Actuaciones en viviendas unifamiliares (aisladas o en fila)

Cuantía base: hasta 12.500 euros por vivienda.

Esta cuantía podrá incrementarse en los siguientes casos:

      • Hasta 15.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
      • Hasta 18.000 euros, si dicha persona acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Actuaciones en edificios de viviendas (de uso residencial colectivo)
Cuantía base:
      • Hasta 9.000 euros por vivienda.
      • Hasta 90 euros por metro cuadrado de superficie construida destinada a locales comerciales u otros usos compatibles.
Incrementos:
      • Hasta 15.000 euros por vivienda, si reside en el edificio alguna persona con discapacidad.
      • Hasta 18.000 euros por vivienda, si dicha persona acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
c) Actuaciones en viviendas ubicadas dentro de edificios de viviendas (cuando se solicite individualmente)
Cuantía base: hasta 6.000 euros por vivienda.
Incrementos aplicables:
      • Hasta 15.000 euros, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
      • Hasta 18.000 euros, si dicha persona tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Porcentaje máximo de financiación
      • Con carácter general, la ayuda no podrá superar el 60 % del coste total de la actuación.
      • Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 80 % en los siguientes casos:
          • Si reside en la vivienda o en el edificio una persona con discapacidad.
          • Si reside una persona mayor de 65 años.
e) Incremento por protección patrimonial
      • En todos los casos, las cuantías máximas indicadas en los apartados anteriores (a, b y c) podrán incrementarse en hasta 3.000 euros adicionales por vivienda, cuando se trate de:
          • Viviendas o edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC).
          • Inmuebles catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el planeamiento urbanístico correspondiente.
Para determinar la cuantía correspondiente, cada vivienda deberá disponer de su propia referencia catastral individualizada. En caso contrario, se considerará el conjunto del inmueble como una única vivienda a efectos del cálculo de la ayuda.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD:
Se consideran subvencionables las siguientes intervenciones dirigidas a garantizar la accesibilidad universal y la autonomía personal en viviendas y edificios residenciales:
 
a) Medidas generales de accesibilidad
      • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y automatismos para la apertura de puertas.
      • Cualquier otra actuación que favorezca la autonomía y vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo soluciones específicas para personas con discapacidad sensorial o intelectual.
b) Instalación de productos de apoyo y sistemas tecnológicos
      • Grúas u otros dispositivos de apoyo funcional.
      • Sistemas de guiado y localización que permitan a las personas con discapacidad acceder y utilizar elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas, entre otros.
c) Sistemas de información, comunicación y señalización
      • Señales luminosas, visuales, sonoras o vibrotáctiles que faciliten la orientación y uso seguro de escaleras, ascensores y otras zonas comunes o del interior de las viviendas.
      • Elementos específicos para mejorar la accesibilidad y seguridad en ascensores, incluyendo sistemas de comunicación bidireccional en cabina.
d) Soluciones para personas con discapacidad auditiva
      • Instalación de bucles magnéticos u otros productos de apoyo a la audición que faciliten la comunicación en espacios comunes.
e) Comunicación entre el interior de la vivienda y el exterior
      • Videoporteros y sistemas análogos que ofrezcan información visual y auditiva, mejorando la comunicación y seguridad de los residentes.
f) Seguridad en situaciones de emergencia
      • Dispositivos de alarma en ascensores con comunicación visual, sonora y bidireccional hacia el exterior para casos de atrapamiento o emergencia.
      • Posibilidad de incorporar bucles magnéticos en dichos sistemas para personas con discapacidad auditiva.
g) Instalación de tecnología domótica
      • Sistemas domóticos u otras tecnologías que favorezcan la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad, tanto en viviendas como en zonas comunes del edificio.
h) Intervenciones en espacios interiores y vías de evacuación
      • Cualquier actuación que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas, en las zonas comunes del edificio o en sus vías de evacuación, con especial atención a la creación de entornos seguros y accesibles.
i) Adaptación al Documento Básico DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad)
      • Obras que contribuyan al cumplimiento de los parámetros exigidos por el Código Técnico de la Edificación, especialmente aquellos dirigidos a mejorar la accesibilidad y seguridad de uso en los ascensores, como la mejora del sistema de nivelación de la cabina.
Las actuaciones objeto de ayuda no podrán haber sido iniciadas antes del 1 de enero de 2022, ni haber sido finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG) – 19/03/2025
 
REQUISITOS DE LOS INMUEBLES OBJETO DE AYUDA
 
Las ayudas se destinan a tres tipos de inmuebles:
 
1. viviendas unifamiliares (aisladas o agrupadas en fila),
2. edificios de viviendas, y
3. viviendas situadas dentro de edificios de viviendas.
 
Para acceder a ellas, deberán cumplirse los siguientes requisitos según el tipo de inmueble:
 
1. Viviendas unifamiliares (aisladas o agrupadas en fila)
      • Deben estar finalizadas antes del año 2006. No obstante, este requisito no será exigible si en la vivienda reside al menos una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
      •  La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.
2. Edificios de viviendas
      • Deben haber sido finalizados antes de 2006. Se exceptúa este requisito si en el edificio reside alguna persona con discapacidad igual o superior al 33 %.
      • Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante (excluyendo planta baja o inferiores si tienen otros usos compatibles) debe estar destinada a uso residencial de vivienda.
      • Un mínimo del 30 % de las viviendas del edificio debe constituir el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios. Este último requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:
            • Si el edificio pertenece a un/a único/a propietario/a que debe realojar a personas inquilinas para ejecutar las obras de mejora de accesibilidad.
            • Si en el inmueble reside una persona con discapacidad física, confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.
      • Las intervenciones deben contar con:
            • El acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios, debidamente constituida.
            • Las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones
3. Viviendas dentro de edificios de viviendas (cuando la solicitud se presenta de forma individual)
      • Deben estar finalizadas con anterioridad a 2006. Como en los casos anteriores, este requisito no será exigible si reside en la vivienda una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
      • La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente de la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria.

BENEFICIARIOS

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
  • a) Personas físicas que ostenten la propiedad o el usufructo de:
    • Viviendas unifamiliares, ya sean aisladas o agrupadas en fila.
    • Edificios residenciales de vivienda colectiva.
    • Viviendas situadas dentro de edificios de uso residencial colectivo.
  • b) Comunidades de propietarios o sus agrupaciones, legalmente constituidas conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • c) Sociedades cooperativas de viviendas, siempre que estén integradas por:
    • Personas socias que necesiten alojamiento para sí o sus familiares.
    • Personas propietarias de viviendas o edificios que cumplan los requisitos del artículo 396 del Código Civil.
    • Personas que formen parte de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades, constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
  • d) Personas propietarias agrupadas que ostenten la titularidad compartida de edificios que cumplan con los requisitos del artículo 396 del Código Civil y que no hayan formalizado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
  • e) Empresas del sector de la edificación, tales como constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como cooperativas, siempre que puedan acreditar esta condición mediante un contrato vigente de duración suficiente con la propiedad, y que dicho contrato les otorgue facultades expresas para ejecutar las obras de rehabilitación contempladas en el programa.
  • f) Personas arrendatarias de viviendas, siempre que:
    • Las actuaciones no sean legalmente exigibles a la persona propietaria.
    • Exista un acuerdo entre arrendador y arrendatario que permita a este último asumir el coste de las obras de mejora de la accesibilidad, descontándolo total o parcialmente del importe del alquiler.

PLAZOS

PLAZO DE SOLICITUD:  Desde el 27/03/2025 hasta 28/04/2025

PLAZO DE EJECUCIÓN:  Máx, hasta 01/12/2026

TIPO DE APOYO: Por orden de entrada o hasta agotamiento del crédito

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