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N417Z- BONO ENERGÍA PYME 2025 2025
OBJETO
Fomentar proyectos de mejora energética para pymes y autónomos del sector servicios en Galicia, incluyendo medidas de ahorro, eficiencia energética, energías renovables y una mejor gestión energética.
CUANTÍAS DE LA AYUDA 80%
Subvención del 80% del coste elegible => máximo de 6.000€/sol.
Inversión mínima 1.000€*
*No aplicable al bono asesoramiento energético. Inv. Min. 200€
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Bono asesoramiento energético:
- Diagnósticos energéticos: Identificación de los equipos principales que consumen energía, análisis
- de consumos, propuestas de mejora en contratación y facturación energética, con estimación de
- costes y ahorros
- Auditorías energéticas: Además de lo anterior, incluye mediciones técnicas como análisis de combustión, termografía, y propuestas de mejora más detalladas (eficiencia energética, energías renovables, tele-gestión).
Consumo del centro de trabajo (kWh/año) | Coste elegible máximo diagnóstico (€) | Coste elegible máximo auditoría (€) |
≤ 5.000 | 500 | 1.000 |
> 5.000 ≤ 25.000 | 1.000 | 2.000 |
> 25.000 ≤ 100.000 | 2.000 | 4.000 |
> 100.000 | 3.500 | 7.500 |
Instalación de elementos
de control solar como toldos y láminas para mejorar el aislamiento
térmico. Solo se subvencionan toldos de colores blanco o negro (o sus variantes) sin publicidad.
3. Bono iluminación:
Renovación de equipos de iluminación interior y exterior, incluidas vitrinas y rótulos, reemplazándolos por tecnología LED
con sistemas de control asociados para mejorar la eficiencia energética.
4. Bono instalaciones eléctricas:
Mejoras en las instalaciones eléctricas, como renovación de transformadores, sistemas de alimentación
ininterrumpida, compensación de energía reactiva y filtros economizadores
5. Bono equipo:
Sustitución de electrodomésticos o maquinaria de uso comercial
(cafeteras, lavavajillas, neveras, etc.) por equipos con calificación
energética B o superior. Si no
tienen etiquetado oficial, se admite otro sistema como
Eurovent. Requiere la retirada del equipo antiguo y su entrega a un gestor
autorizado.
6. Bono climatización:
Renovación de equipos fijos de climatización y producción de agua
caliente sanitaria, incluyendo sistemas como recuperadores de calor,
aislamiento de instalaciones, sistemas de enfriamiento gratuito y dispositivos de regulación basados en temperatura
exterior o CO2. Se exige calificación energética B o superior.
7 Bono inmótica:
Implementación de sistemas
domóticos o inmóticos que mejoren la gestión energética, como
monitorización inteligente con capacidad de detección de consumos anómalos y
automatismos.
Requisitos generales
- Las actuaciones deben estar claramente descritas en una memoria técnica.
- Solo se subvencionan equipos o instalaciones nuevos que representen una mejora energética verificable respecto a la situación inicial
Exclusiones:
ü a) Los gastos de legalización.
ü b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
ü c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles,
ü adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29
ü de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
ü d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de
ü lámparas, reposición de elementos fungibles,… ).
ü e) Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica..
BENEFICIARIOS
Pymes y autónomos con sede o centros de trabajo en Galicia, activos en el sector servicios según las secciones del CNAE especificadas.
SECCIÓN | DESCRIPCIÓN | DIVISIÓN |
SECCIÓN G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas |
45 a 47 |
SECCIÓN H | Transporte y almacenamiento | 49 a 53 |
SECCIÓN I | Hostelería | 55 a 56 |
SECCIÓN J | Información y comunicaciones | 58 a 63 |
SECCIÓN K | Actividades financieras y de seguros | 64 a 66 |
SECCIÓN L | Actividades inmobiliarias | 68 |
SECCIÓN M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 69 a 75 |
SECCIÓN N | Actividades administrativas y servicios auxiliares | 77 a 82 |
SECCIÓN P | Educación | 85 |
SECCIÓN Q | Actividades sanitarias y de servicios sociales | 86 a 88 |
SECCIÓN R | Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | 90 a 93 |
SECCIÓN S | Otros servicios | 94 a 96 |
PLAZOS
PLAZO DE SOLICITUD: Desde 17/01/2025 al 25/06/2025.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Entre el 01/01/2025 y el 01/10/2025.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 01/10/2025
TIPO DE APOYO: Por orden de entrada (minimis)